pensión de viudedad

Entre las múltiples prestaciones por muerte y supervivencia que brinda la Seguridad Social, se encuentra la pensión de viudedad. En el artículo de hoy te contamos los requisitos que necesitas, cómo solicitarla, la documentación que debes entregar y cómo calcular la cuantía. ¿Quieres trámitar la pensión de viudedad? Continúa leyendo para saber toda la información sobre esta prestación ¡Toma nota!

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad o paga de viudez, es la prestación económica que se concede a las personas que hayan estado casadas o hayan sido pareja de la persona fallecida. Ciertamente, esta prestación económica de la Seguridad Social es una pensión para toda la vida del beneficiario, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos.

El principal objetivo de este tipo de pensión es proteger la situación económica del cónyuge o pareja de la persona que falleció. 

¿Qué requisitos ha de cumplir la persona fallecida?

No solo por el hecho de ser cónyuge o pareja de la persona que falleció, le da derecho a ser beneficiaria de la pensión de viudedad. Es necesario que se cumplan una serie de requisitos. Estos dependerán de la causa haya fallecido la persona que causa dicha pensión.

Fallecimiento por enfermedad común

En el caso que el fallecido se encontraba dado de alta en la seguridad social o no tenía la obligación de cotizar, sólo se le exigirá 500 días de cotización que debieron haber sido pagadas en un lapso de 5 años consecutivos antes del fallecimiento o del momento que cesó la obligación de cotizar.

En el caso de no cumplir lo antes mencionado, podrá valerse las cotizaciones que hayan realizado en un período de 15 años durante su vida laboral.

Por otro lado, para los trabajadores con contratos a tiempo parcial hay normativas especiales que regulan los periodos de cotización que se exigen.

Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional

En el caso de fallecimiento a causa de un accidente, bien sea de trabajo o no, o por alguna enfermedad profesional, no se le requiere haber cotizado.

Otros supuestos

También tienen derecho a cobra la pensión de viudedad la pareja o conyuge, cuando la persona fallecida cumplía con alguno de los siguientes puntos:

¿Qué sucede si el fallecido no estaba dado de alta en la Seguridad Social?

En el caso que la persona fallecida no se encontrara dada de alta o asimilada el alta de la Seguridad Social, la pareja o cónyuge tendrá el derecho de ostentar la pensión de viudedad siempre y cuando se hayan cotizado al menos 15 años.

¿Cómo funciona la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad se genera cuando la persona que causa la misma haya al menos cotizado 500 días en un período de cinco años consecutivos antes de su fallecimiento. En el caso que la persona no se encontrara dada de alta, debería al menos haber cotizado un lapso de 15 años.

Por otro lado, también generan este tipo de pensión cuando el fallecido era receptor de una pensión por incapacidad permanente o de una por jubilación contributiva.

¿Quién cobra la pensión de viudedad?

Serán beneficiadores por una pensión de viudedad aquellas personas que hayan tenido alguno de los vínculos que te indicamos a continuación:

  • Matrimonio.
  • Divorciados, separados o que se haya declarado la nulidad del matrimonio.
  • Relación de hecho al momento de ocurrir el fallecimiento.

Requisitos del beneficiario:

Asimismo, las personas beneficiadas por la pensión de viudedad deben acreditar los siguientes requisitos:

  • En cuanto al matrimonio, si este se celebró un año antes del fallecimiento del cónyuge y si existen hijos comunes.
  • En el caso de ser pareja de hecho, se demuestre que la convivencia haya sido de al menos 2 años.
  • En el caso de los divorciados, se les causa el derecho de percibir la pensión de viudedad si no han vuelto a contraer nupcias o que tengan una nueva pareja de hecho. 
  • También son acreedoras de la pensión de viudedad aquellas mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género y se haya declarado el divorcio a través de sentencia firme.

¿Cómo solicitar la pensión de viudedad en 2022?

Para poder obtener la prestación de viudedad de la Seguridad Social hay que rellenar el modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia y presentar la documentación que te mostramos a continuación:

 

Documentación necesaría:

Obligatoria para todos los casos

  • Los Españoles deben presentar su DNI
  • Los Extranjeros deben presentar su pasaporte
  • Acta de Defunción

Si la persona fallecida no era pensionista

  • Debe presentarse el justificante de pago al INSS de los 3 últimos meses si el fallecido estaba obligado a pagarlo.

Casado/a con el fallecido

  • Libro de Familia.
  • Acta del Registro Civil o Documentos de extranjería equivalentes.
  • El certificado médico que acredite la enfermedad común

Separado/a con el fallecido

  • Debe presentarse la sentencia judicial y el convenio regulador del caso.
  • Declaración jurada con la extición de todas pensiones compensatorias
  • Justificante de que no ha vuelto a contraer matrimonio, ni pareja de hecho
  • Certificado médico que acredite la enfermedad y la fecha de inicio.

Pareja de hecho

  • Acreditación oficial de la constitución como pareja de hecho
  • Acta del Registro Civil justificando que no estaban separados.
  • Empadronamiento que justifique al menos 5 años de convivencia con el fallecido.
  • Ingresos del fallecido y el beneficiario que tuvieron durante el año anterior a la muerte

¿Dónde se solicita la pensión de viudedad?

Para solicitar la pensión de viudedad, el beneficiario debe sacar cita en Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.

En el caso de ser un trabajador del mar, es necesario que te dirijas a las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

¿Cuándo se solicita la pensión de viudedad?

Puedes proceder con los tramites de la pensión de viudedad en cualquier momento después de ocurrido el fallecimiento. Sin embargo, en el caso de requerir la misma después de 3 meses desde la fecha de defunción, solo se acreditará una máxima retroactividad de 3 meses.

¿Cómo calcular la pensión de viudedad?

Para calcular el porcentaje de la pensión de viudedad, se toma el 52 % de la base reguladora con un carácter general. Aunque esta puede variar de acuerdo a la condición laboral que tenía el fallecido al momento de su muerte, así como el motivo que ocasionó la misma.

Desde el primero de enero de 2019, este tipo de beneficio se calcula al 60% de la base reguladora a aquellas personas que son mayores de 65 años de edad. Asimismo, esta pudiera aumentar al 70% si el beneficiario tiene un determinado nivel de ingresos y cargas familiares. 

Por otro lado, en el caso que no se apruebe la pensión de viudedad por no tener la duración mínima del matrimonio o no haber engendrado hijos, el beneficiario puede ser merecedor de una prestación temporal durante 2 años equivalente

Entonces ¿Cuál me corresponde?

En el caso de haber estado casado o haber mantenido una relación de hecho con el fallecido, corresponde la pensión en base al 52%.

Si el beneficiado es mayor de 65 años de edad, le corresponde la pensión en base reguladora del 60 %. Además de la edad y para que pueda cobrar la misma, la persona no puede tener otra pensión bien sea española o extranjera, no perciba ningún tipo de ingreso bien sea por cuenta propia o ajena y, además, no obtenga ningún capital inmobiliario o mobiliario que exceda los 7.569,00 euros al año.

También se puede optar por una pensión a base del 70 %, siempre y cuando se cumpla con los siguientes supuestos:

  • El beneficiario tiene cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad sea la única fuente de ingresos.
  • Que los rendimientos anuales del beneficiado sean mínimos.

¿Cuándo se cobra la pensión de viudedad?

En cuanto al cobro, esta pensión se cobra en 12 pagas ordinarias y 2 pagas extraordinarias. Sin embargo, en el caso de enfermedad profesional y accidente de trabajo, solo serán abonadas las 12 pagas ordinarias, debido a que las extras son generadas por las pagas ordinarias.

Advertencia:

Agencia tributaria

La pensión de viudedad debes de tributarse a efector del impuestos la renta de las Personas Físicas y debe incluirse en la declaración de la renta. 

¿Son compatibles la pensión de viudedad y la jubilación?

Por supuesto que sí, se pueden percibir tanto la pensión de jubilación junto con la de viudedad. Incluso, se pudiera, en el caso de proceder, el cobro de una pensión a causa de una incapacidad permanente.

Pero, si la persona que se beneficia de la pensión de viudedad llega a contraer nuevas nupcias, llega a constituir una nueva relación de hecho y le surge un nuevo derecho de este tipo de pensión ocasionada por el fallecimiento de su otra pareja, ambas pensiones son incompatibles y tan solo podrá elegir una de estas.

¿En qué casos deja de cobrarse la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad puede dejarse de cobrar en los siguientes pasos:

  • Si el viudo/a se vuelve a casar o a tener otra pareja de hecho. Hay algunas excepciones (encontrarse incapacitado/a y contar con la pensión como principal fuente de ingresos).
  • Cuando la viuda/o sea condenada/o por una sentencia como causante de la muerte del cónyuge.
  • Casos de violencia de género
  • Cuando fallezca la viuda/o
  • Si la persona desaparecida sigue viva.

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